SERVICIO DE TRANSPORTE ESCOLAR
El transporte escolar es un servicio que se presta a los alumnos y, de acuerdo con el artículo 31.1 del DECRETO 51/2007, de 17 de mayo, por el que se regulan los derechos y deberes de los alumnos y la participación y los compromisos de las familias en el proceso educativo, y se establecen las normas de convivencia y disciplina en los Centros Educativos de Castilla y León, se extiende hasta dicha actividad la facultad de corregir las conductas perturbadoras de la convivencia.
Es decir, el autobús escolar es una continuación de la actividad docente del Centro, por esta razón, los alumnos usuarios del transporte escolar deberán respetar las normas de convivencia, como si se encontraran en el propio Centro.
Cualquier conducta contraria a la convivencia o falta de respeto al conductor del autobús o, en su caso, al personal dispuesto por la administración para acompañar al alumnado, requerirá la aplicación de este Reglamento de Régimen Interior y de la normativa sobre convivencia y, en su caso, la medida correctora correspondiente.
A) Dada la especial naturaleza del servicio, y el riesgo que para la integridad de los usuarios suponen las conductas inadecuadas, se prestará especial atención al cumplimiento de las normas de uso que se adjuntan con el carnet identificativo de alumno transportado.
Dichas normas son:
NORMAS BÁSICAS DE COMPORTAMIENTO/CONVIVENCIA
1. Llegar siempre a la parada con tiempo suficiente para evitar hacer esperar al autobús. Al cruzar,
asegurarse de que el conductor puede verte y de poder ver al conductor. Obedecer siempre sus
indicaciones.
2. Cuando el autobús se acerque, no abalanzarse sobre él ni presionar la puerta de acceso. Esperar a
que el vehículo se pare, la puerta se abra y el conductor indique que se puede entrar.
3. El carnet será un documento imprescindible para poder utilizar el servicio de transporte escolar
gratuito y los alumnos deberán presentarlo al conductor o a los responsables del transporte,
siempre que se lo requieran.
4. Los alumnos transportados entrarán y saldrán del autobús con orden y, durante el trayecto,
permanecerán debidamente sentados en la butaca que se les ha asignado.
5. Los alumnos transportados atenderán siempre a las normas de seguridad que figuren en los
autobuses, así como a las indicaciones que les marquen los conductores y evitarán, con
comportamientos contrarios a la norma, molestar al conductor o a otros compañeros y poner en
peligro, en consecuencia, al resto de compañeros.
6. Durante el viaje está totalmente prohibido gritar, alborotar o manipular elementos del autobús.
Cada alumno es responsable de su asiento.
7. Está totalmente prohibido comer, beber o fumar dentro del autobús.
B) Régimen sancionador. El incumplimiento de estas normas se sancionará de acuerdo con lo reseñado en el articulado anterior de este reglamento para la corrección de las conductas perturbadoras de la convivencia y puede conllevar la anulación del servicio de transporte de manera temporal.
Cuando las imprudencias y/o faltas de comportamiento que conlleven algún peligro para la seguridad del transporte no hayan sido corregidas por vía reeducativa, podrán ser denunciadas y sancionadas por vía gubernativa y/o judicial (a través de la Ley de Seguridad Vial).
El Instituto facilitará al comienzo del curso el carnet de transportado a cada alumno que, según la legislación vigente, tenga derecho a usar el servicio gratuito de transporte escolar.