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Criterios de Promoción y Titulación

CRITERIOS DE PROMOCIÓN Y TITULACIÓN

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PROMOCIÓN Y TITULACIÓN en E.S.O

 

CRITERIOS DE PROMOCIÓN Y TITULACIÓN DERIVADOS DEL DECRETO 52/2007, DE LA ORDEN EDU/1952/2007 Y DE LA INSTRUCCIÓN DE 21 DE ENERO DE 2008

 

A)    PROMOCIÓN

  • Promocionarán al curso siguiente los alumnos que superen todas las materias.
  • Promocionarán al curso siguiente  los alumnos con una o dos materias pendientes.
  • Excepcionalmente, podrán promocionar al curso siguiente los alumnos que tengan tres materias pendientes siempre que se den las siguientes condiciones:

-         que no coincidan Lengua y Matemáticas

-         que no se haya producido abandono por parte del alumno en ninguna de las tres materias

-         que la junta de evaluación considere que, con la promoción, el alumno pueda adquirir las competencias básicas del nivel al que promociona.

 

 

B)     TITULACIÓN

 

 

  • La junta de evaluación propondrá la titulación de Graduado en ESO para los alumnos que hayan aprobado todas las materias en la convocatoria ordinaria de junio.
  • La junta de evaluación estudiará la propuesta de titulación de Graduado en ESO, en la convocatoria de septiembre, para los alumnos con una o dos materias pendientes de acuerdo a los siguientes criterios:

-         podrán titular los alumnos con una o dos materias pendientes siempre que se hayan presentado a la prueba de septiembre obteniendo en ella una calificación mínima de 3 y no hayan abandonado esas materias durante el curso. Si se hubiera producido el abandono, la calificación mínima exigible será de 4.

  • Excepcionalmente, la junta de evaluación considerará la propuesta de titulación de Graduado en ESO para los alumnos con tres materias pendientes siempre que concurran las siguientes condiciones:

-         Que no coincidan Matemáticas y Lengua, que se hayan presentado a la prueba de septiembre obteniendo una puntuación mínima de 3 en cada materia, que no hayan abandonado ninguna de ellas y que, a juicio de la junta de evaluación, hayan alcanzado los objetivos de la etapa.

 

OBSERVACIÓN: Se entiende que un alumno ha abandonado una materia si:

o       Registra un absentismo injustificado superior al 20%

o       Si presenta pruebas de evaluación en blanco o no comparece a los exámenes

o       Si su actitud es reiteradamente pasiva en las clases.

 

Si un alumno presenta durante el curso estas características, debe darse cuenta de ellas a los padres y dejar constancia en las actas de evaluación. El profesor deberá presentar, así mismo, un informe razonado del abandono de un alumno.

 

 

PROMOCIÓN Y TITULACIÓN en BACHILLERATO

 

ORDEN EDU/2134/2008, de 10 de diciembre, por la que se regula la evaluación en bachillerato en la Comunidad de Castilla y León+Instrucciones de la Dirección Provincial 

 

Artículo 11.– Promoción 

 

1. Al finalizar el primer curso, y como consecuencia del proceso de evaluación, el equipo docente de cada grupo adoptará las decisiones correspondientes sobre su promoción al segundo curso.

2. Promocionarán al segundo curso los alumnos que hayan superado todas las materias cursadas o tengan evaluación negativa en dos materias como máximo.

3. Los alumnos que no promocionen a segundo curso deberán permanecer un año más en primero, que deberán cursar de nuevo en su totalidad si el número de materias con evaluación negativa es superior a cuatro.

4. Excepcionalmente, los centros podrán disponer para los alumnos con tres o cuatro materias suspensas, en atención a sus circunstancias personales y académicas y a las propias del centro, que en algunas materias se mantengan aquellas calificaciones aprobadas en el curso anterior, si bien deberán cursar las mismas, con la posibilidad de mejorar la calificación.

5. Los alumnos que al término del segundo curso tuvieran evaluación negativa en algunas materias, podrán matricularse de ellas sin necesidad de cursar de nuevo las materias superadas.

6. Las materias de carácter progresivo, según correspondencias del Anexo III de la Orden EDU/1061/2008, de 19 de junio, contabilizarán como materias independientes a efectos de repetición.

7. Los centros deberán organizar actividades de recuperación para los alumnos que promocionen sin haber superado todas las materias, y estarán orientadas a la superación de las dificultades detectadas y a la evaluación de las materias pendientes.

Corresponde a los departamentos didácticos asumir las tareas de apoyo y evaluación de los alumnos de segundo curso que tengan materias pendientes del curso anterior. A este fin propondrán a los alumnos un plan anual de trabajo con expresión de los contenidos mínimos exigibles y de las actividades recomendadas.

 

 

Artículo 12.– Titulación. 

 

1.      La titulación de los alumnos que cursen bachillerato se regirá por lo dispuesto en el artículo 11 del Decreto 42/2008, de 5 de junio.

2.      Al finalizar el segundo curso de bachillerato, los alumnos que tengan evaluación positiva en todas las materias de los dos cursos obtendrán el título de Bachiller.

3.      El título de Bachiller facultará al alumno para acceder a la educación superior, tanto a la enseñanza universitaria como a las enseñanzas artísticas superiores, la formación profesional de grado superior, las enseñanzas profesionales de artes plásticas y diseño de grado superior y las enseñanzas deportivas de grado superior.

4.      De acuerdo con el artículo 11.2 del Decreto 42/2008, de 5 de junio, el alumnado que finalice las enseñanzas profesionales de música y de danza, obtendrá el título de Bachiller si supera las materias comunes de bachillerato. A tales efectos, en el expediente y en el historial académico, se hará constar esta circunstancia mediante diligencia del secretario del centro con el visto bueno de la dirección del mismo y se agregará al historial académico la certificación de las calificaciones correspondiente a las enseñanzas de música o danza.  La propuesta de expedición del título quedará condicionada hasta que el centro en el que ha cursado las enseñanzas profesionales de música o de danza certifique que se han superado todas las materias de dichas enseñanzas.

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